Consejo académico

Es la instancia superior que participa en la orientación pedagógica del colegio o escuela.

Está integrado por:

a) El rector quien lo preside.
b) Los directivos docentes.
c) Un docente por cada área definida en el plan de estudio.

Se elige:

El Consejo Académico es convocado y presidido por el Rector e integrado por los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

Los jefes de área deciden sobre quienes serán los Docentes que integraran el Consejo Académico, cuyo período será anual, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.


Funciones:

(Tomado del Decreto 1860). El Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860.

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

d) Participar en la evaluación institucional anual.

e) Integrar los comités de evaluación y promoción y asignarles sus funciones para la valoración periódica del rendimiento de las y los estudiantes y de hacer el seguimiento al proceso académico.

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

g) Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el proyecto educativo institucional.

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